El estado anterior de está hipótesis de trabajo en Chile no estaba bien definida. En los últimos días la Dirección del Trabajo había presentado los lineamientos que seguir a propósito del Covid-19, donde le recordaba a los empleadores y trabajadores que el deber de cuidado de la seguridad y salud de estos últimos dependencia del empleador. La ley viene a responder las siguientes preguntas:
1. ¿Qué es el teletrabajo?
Se entiende que es el trabajo a distancia, donde el trabajador presta sus servicios de forma total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. La idea es que esté trabajo sea prestado por medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o que estos servicios sean reportados mediante esos medios.
2. ¿Qué caracteriza al trabajador en la modalidad de teletrabajo?
Es un trabajador que no se le podrá tratar distinto a los trabajadores que desempeñan sus servicios en dependencias de la empresa. Pero su contrato menciona expresamente que se prestaran funciones en teletrabajo o firmo un anexo que así lo establece.
Este trabajador podrá prestar sus servicios de forma mixta, entre su domicilio y las dependencias de la empresa u otro lugar, pero establecido en el contrato.
En cuanto a la jornada de trabajo, la ley presume que tendría la misma jornada que un trabajador que presta sus servicios en la dependencias de la empresa. O puede estar bajo el artículo 22 y por último podría el mismo trabajador definir su jornada. De seguir estas dos últimas opciones el empleador debe reconocer un derecho de desconexión de 12 horas en un periodo de 24 horas.
Respecto de las actividades colectivas de la empresa, el trabajar en esta modalidad puede participar. El traslado hacia la empresa en estás actividades será a cargo del empleador. En misma línea, este trabajador puede acceder a las dependencias de la empresa.
Por último este pacto es permitido que sea desechado unilateralmente mientras se notifique a la contra parte de su decisión por medio escrito y siendo vigente hasta 30 días después.
3. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
No solo deberá establecer en el contrato o en un anexo que se seguirá esta modalidad. También cumplir con un proceso de notificar a la Dirección del Trabajo que se tomo esta medida.
Los costos de equipo, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia serán responsabilidad del empleador. Junto con las obligaciones de seguridad y salud respecto de todos sus trabajadores, es el empleador en que deberá capacitar a sus trabajadores sobre las medidas que debe respetar, que estás sean cumplidas e implementadas por el trabajador.
En cuanto al envío de correos, informaciones, memos o cualquier forma de comunicación con el trabajador, el empleador se deberá limitar a solo realizarlas en la jornada correspondiente.
4. ¿Cuándo está ley comenzará a regir?
Está ley aun no ha sido publicada en el diario oficial, por lo tanto, ya esta listo el texto definitivo pero no obliga a ninguna persona en nuestro país. Se espera que sea publicada a partir de un mes más y que entre a regir al mes hábil siguiente del día que sea publicada. Para el caso de las empresas que ya operan con teletrabajo, tienen un plazo de 3 meses desde que la ley sea publicada para adecuar sus sistemas a lo que indica la ley.
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