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Chile a la vanguardia en la revolución de la neurotecnología

Por Camila Muñoz, Integrante del Programa de Pasantías de Pallavicini Consultores.

“Creo que vamos en camino hacia un nuevo Renacimiento”, sostiene optimista Rafael Yuste, neurobiólogo español pionero en el descubrimiento de los misterios que entraña el cerebro humano.


Y es que durante los últimos años la neurotecnología, esto es, los métodos e instrumentos que “permiten una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso [1]”, ha abierto camino hacia un campo jamás antes visto de posibilidades: Implantes cocleares para corregir la sordera, estimuladores de médula espinal para tratar el Parkinson, avanzar en la superación de ciertas barreras motoras son sólo algunos ejemplos de lo que esta tecnología puede ofrecer.


Estados Unidos y China vieron con claridad este potencial y han invertido millones de dólares en el estudio del cerebro, sin embargo, han sido sobrepasados por el sector privado. Facebook ha tomado la delantera asociándose con Neuralink, de Elon Musk, quien se encuentra cada vez más cerca de lograr la implantación de interfaces cerebro-computador en humanos para registrar su memoria en un medio externo al cuerpo, aumentándolos intelectualmente a través de la inteligencia artificial. En definitiva, nos aproximamos a una tecnología capaz de leer nuestros pensamientos y emociones, y toda otra actividad producida por las neuronas nuestro cerebro.


Cabe preguntarse entonces, si se logra este nivel de interacción con aquel órgano que nos define en lo más profundo de nuestro ser, ¿corremos riesgo de perder nuestro libre albedrío? Todo dependerá del uso que se dé a esta tecnología, por lo que resulta fundamental y urgente que, antes de enfrentarnos a la materialización de estos riesgos, existan límites definidos. Es en esta línea que, de manera transversal, políticos, académicos y científicos de nuestro país se han propuesto como meta tener aprobados, para el año 2021, la modificación constitucional y el proyecto de ley que regulan los denominados “neuroderechos”, meta que si se cumple nos situaría a la vanguardia mundial en esta materia.


Neuroderechos: nuevos Derechos Humanos.

Testigos del incesante avance de la neurotecnología, e identificando los desafíos éticos que esto implica, Morningside Group propone que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea actualizada en consideración a la revolución científica que se avecina, incorporando los siguientes Derechos Humanos: Derecho a la privacidad mental; Derecho a la identidad y autonomía personal; Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación; Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva; Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones.


Haciendo eco de lo anterior, en nuestro país, el equipo que lidera la propuesta de reconocer normativamente los neuroderechos ha tomado plena consciencia de la importancia que reviste ampararlos explícitamente a nivel constitucional y no sólo mediante una ley específica, de tal manera que su protección no se agote en la ley, sino que se transforme en un principio que inspire todo nuestro ordenamiento jurídico.

De esta manera, se propone la modificación del numeral 1° del artículo 19 de la Carta Magna, incorporando un nuevo segundo inciso que, complementando la protección a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, establece que "La integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Sólo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho, y los requisitos que debe cumplir el consentimiento en estos casos.”


Por su parte, el proyecto de ley sobre Protección de los Neuroderechos y la Integridad Mental, y el Desarrollo de la Investigación y las Neurotecnologías (Boletín N° 13.828-19) comienza declarando el objetivo de esta: la protección de la integridad física y psíquica de las personas, la protección de la privacidad de los datos neuronales, de la libertad de decisión individual y la prohibición de discriminaciones arbitrarias en el aumento cognitivo. Establece la obligación de respeto irrestricto en el desarrollo de esta tecnología con los principios éticos de la investigación científica, el derecho a información por parte de los usuarios y al control voluntario de que gozan los individuos sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro. A su vez, define conceptos base para hablar un lenguaje común, tales como neurotecnología, interfaz cerebro computadora, datos neuronales, entre otros.


Cabe destacar que este proyecto de ley atribuye a los datos neuronales la calidad de dato sensible, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales, y a su recopilación, tratamiento y difusión se le aplicarán las normas relativas a trasplante y donación de órganos, en consecuencia, los datos mentales serán equivalentes a un órgano (esto resulta interesante considerando la gravedad que constituye el delito de tráfico de órganos).

Este nuevo universo de posibilidades nos trae más preguntas que respuestas desde un plano ético, que requerirán de importantes consensos sociales para enfrentar este desafío cuando llegue el momento. Así, por ejemplo, ¿se puede combatir el racismo con estas herramientas? ¿se pueden corregir conductas sociópatas? ¿qué factores determinarán quienes podrán acceder a un aumento cognitivo? ¿qué consecuencias traería la posibilidad, o incluso, es deseable explorar el subconsciente?

[1] Farah, M, “Neuroethics: the ethical, legal, and societal impact of neuroscience.”, Annual Review of Phychology 2012;63:571-91. Disponible en: 10.1146/annurev.psych.093008.100438


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